En el sector de la construcción, los riesgos no avisan. Accidentes en obra, reclamaciones de clientes, inspecciones de trabajo. Si trabajas en obra, reformas o construcción, no basta con “tener un seguro”. Necesitas las coberturas correctas para tu actividad, tu plantilla y tu convenio. Te ayudamos a revisar lo que ya tienes y a detectar lo que te falta.
Una empresa de construcción está expuesta a riesgos que no se resuelven con una póliza estándar. Un accidente en obra, un daño a terceros, una reclamación de un cliente, una baja con consecuencias graves o un convenio mal actualizado pueden convertirse en un problema económico y operativo serio.
Por eso, en este sector no basta con comparar precios. Lo importante es saber si tu empresa está bien cubierta para la actividad real que desarrolla: obra civil, reformas, rehabilitación, subcontratas, plantilla, maquinaria, trabajos en distintas ubicaciones y exigencias de promotores o clientes.
Llevamos años trabajando con empresas del sector en Andalucía y sabemos exactamente qué coberturas necesitas, cuáles son prescindibles y dónde suelen quedarse cortas las pólizas genéricas.
Si en tu obra alguien resulta herido, si dañas una propiedad de un tercero o si un cliente te reclama por un defecto en la ejecución, este seguro cubre la indemnización y los gastos de defensa legal.
Incluye RC de explotación (accidentes durante la obra) y RC patronal (accidentes de tus empleados). Es el primer seguro que te pedirán promotores y administraciones para poder trabajar con ellos.
El Convenio General del Sector de la Construcción (art. 106) obliga a todas las empresas con trabajadores en alta a contratar un seguro de accidentes con capitales mínimos establecidos.
No tenerlo o tenerlo con capitales desactualizados puede suponer una sanción de hasta 187.515 €. Es uno de los primeros documentos que pide la Inspección de Trabajo.
Nos encargamos de que el convenio esté siempre al día: capitales correctos, altas y bajas gestionadas sin burocracia.
El artículo 69 del convenio fija 47.000 € por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y 28.000 € por incapacidad permanente total.
Si tienes socios o eres el administrador de la empresa, este seguro protege tu patrimonio personal en caso de reclamaciones por decisiones tomadas en el ejercicio de tu cargo: un empleado que te demanda, una deuda fiscal que te imputan, un socio que te reclama.
Tu empresa es tuya, pero tu casa y tus ahorros también. El D&O pone un escudo entre los dos.
Según el tipo de empresa, también puede tener sentido revisar daños materiales, maquinaria, responsabilidad patronal, defensa jurídica u otras coberturas vinculadas a la operativa real de la obra.
Un trabajador sufre un accidente grave en obra. La empresa no tiene el seguro de convenio actualizado con los capitales correctos. La Inspección de Trabajo levanta acta. La sanción: hasta 187.515 €.
O bien: un cliente promotor te reclama por defectos en la ejecución. El juicio dura tres años. Los gastos legales y la indemnización superan los 200.000 €. La póliza que tenías con el banco no los cubre porque excluía ese tipo de daños.
No son escenarios hipotéticos. Son situaciones reales que ocurren en el sector y que, con el seguro adecuado, no habrían supuesto ningún coste para el empresario.
Muchas constructoras y empresas de reformas renuevan cada año sin revisar si su póliza sigue correspondiendo con la actividad real que desarrollan hoy.
Y ahí suelen aparecer los problemas:
Nuestro trabajo es ayudarte a detectar eso antes de que se convierta en un problema serio.
Esta solución encaja especialmente bien si tu empresa:
Si ya tienes pólizas, te ayudamos a revisarlas.
Si vas a contratar ahora, te orientamos sobre qué encaja mejor con tu empresa y tu actividad.
Tel : +34 687 96 18 06
Whatsapp : +34 687 96 18 06
Email : info@tusegurodeempresa.com
Dirección : Avda. Miguel de Cervantes, 30, 41400 Écija, Sevilla
Depende de su actividad concreta, tamaño y plantilla, pero normalmente conviene revisar al menos la responsabilidad civil y el seguro de convenio, además de otras coberturas complementarias según el tipo de obras y riesgos asumidos.
Si tu empresa está dentro del ámbito del convenio aplicable y este establece compromisos indemnizatorios, conviene revisarlo con cuidado. En el Convenio General del Sector de la Construcción, el artículo 69 regula indemnizaciones concretas para determinadas contingencias.
Depende de la póliza, sus límites y exclusiones. Por eso no conviene contratarla como si fuera un producto estándar. Lo importante es revisar qué actividad realiza realmente la empresa y qué riesgos deben quedar cubiertos.
Sí. De hecho, es una de las mejores puertas de entrada comercial para este sector: revisar primero, decidir después.
Trabajamos principalmente con pequeñas y medianas empresas de construcción, reformas y obra civil que necesitan un seguro bien planteado para su actividad real. Tanto si tienes una empresa pequeña con empleados como si gestionas una estructura más grande, lo importante para nosotros es que necesites asesoramiento de verdad y coberturas adaptadas a tu riesgo, no una póliza genérica contratada a toda prisa.
Déjanos tu número y dinos cuándo te gustaría que te llamemos. Buscaremos la mejor póliza para ti y tu empresa